UN ACCIDENTE POR TENER EXCESO DE TRABAJO ES CULPA DE LA
EMPRESA
El Tribunal Superior de Justicia de Baleares
ha dictado sentencia que obliga al Servicio de Salud del Gobierno de esta
comunidad autónoma, como empleador, a pagar una indemnización de 20.000 euros a
una médico residente que se contagió de una conjuntivitis severa durante el
desempeño de su trabajo en urgencias.
El tribunal considera que los daños y
perjuicios causados han sido responsabilidad del Hospital por un exceso de la carga
de trabajo, pese a quedar probado que, en términos generales, la entidad
cumplía con la normativa de prevención de riesgos y disponía de los protocolos
y evaluaciones de riesgos correctas. El problema es que también se demostró que
había una carga muy fuerte de trabajo en urgencias en tal medida que impedía o
limitaba, según estima la sentencia, cumplir escrupulosamente los protocolos
por parte de los trabajadores.
Lo más novedoso de esta sentencia, distada el
pasado 6 de Noviembre, es que se haya estimado que la carga de trabajo es algo
que neutraliza la diligencia exigible al trabajador en el ejercicio de sus
funciones.
Este fallo supone un paso doctrinal
importante en cuanto a la ampliación de responsabilidades de las empresas en el
ámbito de accidentes laborales y prevención de riesgos, de tal forma que, sólo
en casos de negligencias muy evidentes por parte los trabajadores, los
empleadores podrán librarse de pagar indemnizaciones.
Según el criterio del tribunal, es el
empresario quien organiza y controla el proceso de producción, quien ordena al
trabajador la actividad a desarrollar y su intensidad y, en último término,
quien está obligado a evaluar y evitar los riesgos, incluso frente a sus
propios descuidos e imprudencias no temerarias.
Salud compañer@s!
No hay comentarios:
Publicar un comentario