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jueves, 31 de mayo de 2012

Boletín Mayo 2012

EN TIEMPOS DE CRISIS, NO VALE TODO...


PARECE SER QUE SE VIENE RETRIBUYENDO DE FORMA ERRONEA A LOS TRABAJADORES DE NUESTRO HOSPITAL QUE NO TRABAJAN EL AÑO ENTERO.
Ahora toca a los celadores que "saltan"...

No es la primera vez que nos encontramos con este problema: trabajadores a quienes se les acaba el contrato y nos comentan haberse dado cuenta de que el número de días de  vacaciones y de libranzas (LAs y EJs) que la empresa les concede es reducido e incoherente.

El 31 de mayo cesa el contrato/interinidad de varios compañeros celadores a consecuencia de la toma de posesión de aquellos que obtuvieron plaza en las últimas oposiciones. Los trabajadores que "saltan" han trabajado 5 de los 12 meses del año. Sin embargo, la empresa nada más les concede 3 de los 9 días de libranza (6 LAs y 3 EJs) y 9 de los 23 días de vacaciones a que un trabajador que trabaja todo el año tiene derecho. De entrada, ya parece un poco raro...

Calculamos la jornada trabajada por unos y otros celadores: quien cesa el 31 de mayo ha trabajado entre 693 y 700 horas; los que sigan en la empresa todo el año 2012 habrán trabajado 1631 horas, según la cadencia que se les impone (un sábado o domingo, de cada 3), ¡OJO!: la jornada anual es, hasta ahora, de 1599 horas.

Así, a simple vista, ya es posible ver que los 9 + 3 días que la empresa les concede son menos de los que deberían ser. Esta notable diferencia, que, calculando, resulta en aproximadamente un 20%  de los días de descanso retribuidos, con perjuicio para el trabajador, supone un evidente beneficio para la empresa. 

Al acudir a la Dirección con el fin de intentar corregir la situación y frenar este  supuesto expolio, ésta se mostro intransigente respecto al tema,  argumentándonos que el cálculo de los días de vacaciones que la empresa utiliza cada vez que debe cesar un trabajador eventual es el siguiente: 
5 meses trabajados  X  22 días laborables de vacaciones / 12 meses

Al cuestionamiento de CGT respecto a la utilización de una fórmula de cálculo que no tiene en cuenta la jornada anual de los trabajadores del ICS, la Dirección alegó que esto es ilegal (¿??),  ya  que el cálculo debe hacerse en días, y no en horas (¡!!!!).

La fórmula utilizada por la empresa está claramente equivocada, puesto que nuestra jornada está establecida en horas, lo cual permite la realización del cálculo de proporcionalidad con exactitud. Por otro lado, los celadores no disfrutan de 22 días laborales de vacaciones al año, sino de 23, supuesta equivocación  cuyo  fin podría ser el de reducir el numerador de la fórmula. Por otro lado, con esta fórmula basada en meses, es discutible si el denominador debería ser de 11 meses de trabajo efectivo, en lugar de considerar los 12 meses del año, lo cual también concede franca ventaja en favor de la empresa. La reducción del numerador tiene el mismo efecto dañino para el trabajador que el aumento del denominador.

Se nos ha ocurrido pensar: ¿qué tratamiento estará dando la empresa a las fracciones numéricas resultantes de estos cálculos, en el caso del personal eventual de los turnos nocturnos, cuyas jornadas son de 10 horas??????

Viendo lo visto, parece claro que utilizar una fórmula matemática que no calcula con precisión los derechos retributivos de los trabajadores puede beneficiar a  la empresa y perjudicar al trabajador. El hecho de poder y no querer hacer el cálculo con una fórmula que considere las horas trabajadas podría ser consecuente a una de las  siguientes circunstancias:

1) mala fe de la empresa (cabe recordar que esta no es la primera vez que los trabajadores de nuestro hospital son tratados con picaresca retributiva), o
2) incompetencia y/o desconocimiento de elementos matemáticos básicos.

La Sección Sindical de CGT, en su firme defensa de una justa, honesta y cualificada gestión de la administración pública, ha solicitado formalmente a la Dirección de nuestro Hospital y del Territori que:

a) revise los finiquitos y compense a todos los trabajadores a quien la  utilización de la citada fórmula haya perjudicado en el transcurso del año 2012, incluyendo los compañeros celadores que "saltan";
b) pase a utilizar una nueva fórmula, sugerida por CGT,  para calcular  los días de descanso a que tienen derecho los trabajadores cuya contratación/nombramiento finaliza; y

c) revise la jornada anual que se está imponiendo a los celadores de nuestro hospital, puesto que su rotación podría implicar un exceso de jornada de 32 horas al terminar el año 2012.

"CGT: LUCHANDO PARA PRESERVAR LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS PUBLICOS"

Mayo de 2012


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