SSCGTHV

domingo, 12 de diciembre de 2010

Elecciones 2010

* Os remitimos la ORDEN TRE/499/2010, que regula la participación de las personas trabajadoras en las elecciones al Parlament de Catalunya de 2010.

* Para los que trabajamos 7 horas en los turnos habituales de mañana o de tarde, el tiempo de permiso retribuido de que debe disponer el trabajador es de tres horas y media. Para los demás horarios de trabajo, ver el artículo 1 de la citada ORDEN.

* El mando intermedio tiene el derecho de fijar el horario de salida del trabajador, pero NO PUEDE LIMITAR EL TIEMPO TOTAL DEL PERMISO.

* Es conveniente avisar lo antes posible a los mandos intermedios la intención de utilizar este permiso retribuido.

* Según el ártículo 1 punto 2 (el mencionado permiso…. Se retribuye con el salario que correspondería a la persona trabajadora si hubiera prestado sus servicios normalmente).

* Posteriormente el trabajador deberá presentar el justificante a la empresa.

No hay comentarios: