SSCGTHV

jueves, 6 de marzo de 2008

SALUD LABORAL

SALUD LABORAL-MEDICINA DE EMPRESA
VIGILANCIA DE LA SALUD
(art. 22 Ley Prevención Riesgos Laborales)

La información médica derivada de la vigilancia de la salud de cada trabajador será confidencial y estará disponible para el propio trabajador, los servicios médicos responsables de la salud y la autoridad sanitaria.

- Ningún empresario (dirección de empresa) podrá tener conocimiento del contenido concreto de las pruebas médicas o de su resultado, sin el conocimiento expreso del trabajador.

- Solo se facilitarán las conclusiones en términos de:
APTITUD para desempeñar las tareas correspondientes a su puesto de trabajo.
La necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección o de prevención.

En cualquier caso prevalecerá dos de los principales
principios básicos de la L.P.R.L. (art.15):

1º- La adaptación del trabajo a la persona.
2º- Planificación de la prevención de riesgos.

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