SSCGTHV

jueves, 6 de marzo de 2008

RETIRADA DE DÍAS DE DESCANSO A CONSECUENCIA DE BAJAS LARGAS

Si durante el año el trabajador necesita estar muchos días de baja, lo único que la empresa puede retirarle son los días de descanso que conocemos como LH (días de descanso compensatorio derivados de un exceso de jornada anual).

Dicha retirada debe ser proporcional al número de días que el trabajador ha estado de baja.

Basándose en los días de baja, la empresa no puede, bajo ninguna hipótesis, suprimir el derecho de los trabajadores de disfrutar de otros días de descanso, como pueden ser los días de libre disposición (LAs, etc.), los LS, las vacaciones, etc.
Conoce tus derechos para poder exigirlos.

“CGT: al lado del trabajador.”

No hay comentarios: