SSCGTHV

jueves, 6 de marzo de 2008

CGT INFORMA: CANGUROS (1)

La ley garantiza a los trabajadores cuya contratación es a tiempo parcial (los “canguros”) que: “En el contrato (a tiempo parcial) deberán figurar el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución.”.
Ello quiere decir que el trabajador debe conocer sus horarios y días de trabajo desde la firma del contrato.

Por lo tanto, la empresa NO PUEDE, según su conveniencia, OBLIGAR los canguros a trabajar en días u horarios que no constan en su contrato.

Hace algunos años la empresa no tenía claro este concepto y mantenía a los canguros “a golpe de teléfono y de planilla”. Este tema fue denunciado al Inspector de Trabajo, lo cual determinó que se corrigiera la situación.

Lo que la empresa puede, y nos consta que la mayoría de los mandos intermedios así lo hace, es proponer cambios a estos trabajadores, quienes deben ser ABSOLUTAMENTE LIBRES de aceptarlos o no. Y, una vez confirmado el cambio, debe COMUNICARSELO al trabajador, pues el canguro solamente utiliza la planilla ordinaria para confirmar sus LAs y sus vacaciones, puesto que su “planilla” fija ya viene dada desde el momento de la firma del contrato.

Debe quedar claro que estos cambios propuestos por la empresa deben ser EXCEPCIONALES y NUNCA deben ser IMPUESTOS.

“CGT: Trabajando para que se cumpla la ley”

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